COMPRA DE MEDICAMENTOS

A la mesa de la contratación pública le hace falta una pata: el reglamento de la Ley de Adquisiciones

José Luis García: El abasto medicamentos e insumos médicos depende de mecanismos consolidados que deben estar regulados por disposiciones secundarias detalladas

Créditos: IMSS (Foto ilustrativa).
Escrito en OPINIÓN el

El 16 de abril de 2025 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP 2025), instrumento normativo que sustituyó a la ley vigente promulgada en el año 2000. Su objetivo declarado fue modernizar los procedimientos de contratación, incorporar los mecanismos de diálogo competitivo, compras consolidadas, tecnología digital, y alinear la política de adquisiciones con los principios de eficiencia, sostenibilidad y transparencia. 

Sin embargo, a más de seis meses de su entrada en vigor, el reglamento correspondiente no ha sido emitido ni publicado, lo que ha generado una zona gris normativa que impacta de manera directa la operación cotidiana de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (AFP). 

En el derecho administrativo mexicano el reglamento constituye el instrumento indispensable ejecución ley pues traduce sus principios en procedimientos aplicables, plazos, formatos y facultades  de sanciones concretas. Por tanto; la ausencia del reglamento implica que nueva ley no puede aplicarse plenamente ni siquiera en aspectos básicos como registro proveedores lineamientos contratación directa o mecanismos evaluación ofertas.

El vacío normativo y sus efectos en la administración pública, por la falta de publicación del reglamento, genera tres tipos consecuencias: jurídicas administrativas y gobernanza. a) Consecuencias jurídicas. Se configura un vacío de certeza legal para los servidores públicos encargados de procesos contratación. 

La ley establece nuevas figuras (como diálogo competitivo compras por innovación contratos desempeño), pero no define procedimiento operativo causales excepción reglas participación. Esta situación vulnera principios constitucionales, legalidad y seguridad jurídica consagrados artículos 14 y 16 de la Constitución, pues el servidor público no puede actuar sin una base reglamentaria clara que determine su competencia.

Asimismo, la interpretación discrecional de los artículos legales puede derivar en criterios contradictorios entre dependencias afectando la uniformidad, así como la transparencia de la aplicación norma.

Consecuencias administrativas. La falta de reglas secundarias ralentiza ejecución gasto público al obligar a áreas de adquisiciones operar con criterios del reglamento anterior (2001) ya no es plenamente compatible con nueva ley. Las plataformas digitales contratación (como CompraNet y nueva Plataforma Nacional Contrataciones Públicas) carecen lineamientos actualizados lo que genera confusión en los formatos de licitación y criterios evaluación en los tiempos publicación.

No hay lineamientos e interoperabilidad entre plataformas electrónicas (IMSS, ISSSTE, IMSS BIENESTAR), lo que impide la consolidación efectiva en los volúmenes de precios. La incertidumbre normativa inhibe participación de los proveedores, quienes no conocen los criterios de adjudicación, evaluación o cumplimiento contractual bajo el nuevo marco legal. 

El abasto medicamentos e insumos médicos depende de mecanismos consolidados que deben estar regulados por disposiciones secundarias detalladas. La falta estas compromete la planeación de compras del IMSS-Bienestar y de Birmex, ello, afecta la seguridad terapéutica de millones pacientes.

El reglamento no es un accesorio; es un componente vital que convierte la norma acción e intención legislativa en una política pública efectiva. Sin él, la nueva ley permanece en estado de suspensión práctica, obligando a la administración pública navegar entre la obsolescencia del reglamento anterior y ambigüedad de la nueva norma. 

Por ello, urge que el Ejecutivo Federal publique el Reglamento de la LAASSP 2025 estableciendo periodo transición claro acompañado guías técnicas criterios interpretativos mecanismos capacitación servidores públicos. Solo así será posible cumplir propósito original reforma: un sistema adquisiciones públicas moderno transparente competitivo alineado seguridad sanitaria económica nacional México.

Reglas transversales (aplican a los 7 modelos) que urge reglamentar

  • Plataforma digital: campos obligatorios, interoperabilidad con Compranet 2.0, bitácoras, sellos de tiempo, APIs.
  • Integridad y competencia: test de mercado, banderas rojas, protocolo anti-colusión, declaración de conflictos, listas de exclusión.
  • Sustentabilidad y PyMEs: criterios de valor por dinero, compras verdes, participación MIPyME, criterios de regionalización.
  • Remedios y controversias: estandarizar inconformidades, suspensión de actos, nulidades y efectos del fallo.
  • Contratación por desempeño: KPI, pagos contra resultados, auditoría de resultados.

En conclusión, la incertidumbre que genera la falta de reglamento coloca la contratación pública del sistema de salud con una mesa sin firmeza, porque le falta el soporte de un reglamento esperado y sin fecha de publicación.