Las instituciones públicas de salud tendrán que cumplir nuevas reglas para registrar proyectos de infraestructura y adquisición de equipos médicos de alta tecnología. Los lineamientos publicados el 10 de agosto de 2026 en el Diario Oficial de la Federación establecen un Folio de Registro obligatorio para determinadas obras y equipos.
El acuerdo entró en vigor el 11 de agosto y aplica a dependencias y entidades federales y locales que prestan servicios de salud, independientemente de la fuente de financiamiento de los proyectos.
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El folio será una clave alfanumérica que acreditará la validación de la necesidad del proyecto y su incorporación al Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta Tecnología.
La obtención del registro, sin embargo, no significa que exista presupuesto asignado ni que la obra o adquisición esté autorizada para ejecutarse. Tampoco representa una adjudicación o contratación.
¿Qué proyectos deberán contar con registro?
El nuevo esquema incluye proyectos de establecimientos públicos de hospitalización, consulta externa y apoyo.
Deberán obtener el folio:
- La construcción de nuevas unidades médicas.
- La sustitución de unidades existentes.
- La ampliación de áreas físicas.
- La incorporación de equipos médicos de alta tecnología.
- La sustitución de estos equipos mediante compra o donación.
Quedan fuera actividades relacionadas con la operación cotidiana de los establecimientos, como mantenimiento, conservación, remodelación, rehabilitación y dignificación. Tampoco están incluidos los establecimientos de asistencia social ni los prestadores privados de servicios de salud.
Tecnología médica bajo control
El registro también será obligatorio para la incorporación o sustitución de determinados equipos de alta tecnología, incluso cuando sean adquiridos mediante donación.
Entre ellos se encuentran aceleradores lineales, equipos de radioterapia, angiógrafos, PET-CT, tomógrafos, resonancias magnéticas de 1.5 teslas o más, sistemas de cirugía robótica y mastógrafos digitales con tomosíntesis o estereotaxia.
La Dirección General de Modernización del Sector Salud podrá incorporar nuevos dispositivos al listado oficial conforme evolucionen las necesidades y la tecnología disponible.
Un trámite digital
Las instituciones deberán realizar las solicitudes a través del Sistema del Plan Maestro, que funcionará como ventanilla única. Los documentos físicos y los trámites enviados por correo electrónico no serán aceptados, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.
La evaluación estará a cargo de distintas áreas de la Secretaría de Salud, dependiendo de si se trata de infraestructura o equipamiento. Entre los criterios se considerarán la necesidad epidemiológica, el fortalecimiento de las redes de servicios y la alineación del proyecto con los instrumentos de planeación del sector.
El folio podrá obtenerse en pocos días. La autoridad tendrá 24 horas para revisar que la solicitud y los documentos estén completos.
Una vez validado el expediente, el folio deberá emitirse en un plazo máximo de dos días hábiles. Si existen documentos o información faltante, la solicitud será rechazada y la institución deberá ser notificada.
Los proyectos de obra que ya estén en proceso, equipos adquiridos en ejercicios anteriores y otras iniciativas pendientes de registro tendrán un plazo de 60 días naturales para regularizarse a partir de la entrada en vigor del acuerdo.
