La Secretaría de Salud publicó un nuevo acuerdo que establece los lineamientos y criterios para la prescripción de medicamentos por parte de profesionales de enfermería y pasantes en servicio social, con lo que se actualiza y sustituye el marco vigente desde 2017.
El documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), busca fortalecer la cobertura y capacidad resolutiva del primer nivel de atención, en especial en comunidades rurales, unidades móviles y programas sociales donde no siempre hay personal médico disponible.
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De acuerdo con el artículo 28 Bis de la Ley General de Salud, las personas licenciadas en enfermería, podrán prescribir medicamentos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud que determine la Secretaría de Salud, en tanto que, las personas pasantes, en servicio social, de las profesiones de Medicina, Medicina Homeopática, Cirujano Dentista, Medicina Veterinaria, en el área de su competencia, y personas con nivel de licenciatura en enfermería, podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría de Salud.
Los nuevos lineamientos responden al objetivo del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 de consolidar un sistema de salud universal, gratuito y de calidad, basado en el modelo del Humanismo Mexicano. El acuerdo reconoce que la enfermería es personal estratégico de primer contacto y pieza clave en la continuidad de cuidados, la atención domiciliaria y la cobertura efectiva, especialmente en poblaciones vulnerables.
La Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA-2025, que regula la atención materna y neonatal, también respalda el papel de las enfermeras obstetras y perinatales en el primer nivel de atención y refuerza su capacidad para prescribir en contextos con escasez de médicos.
Qué cambia con el nuevo acuerdo
El documento deroga el acuerdo de 2017 y establece un nuevo marco operativo para la prescripción de medicamentos por parte de:
- Licenciadas y licenciados en Enfermería
- Pasantes de Enfermería
- Pasantes de Medicina, Medicina Homeopática, Cirujano Dentista y Medicina Veterinaria (en su ámbito de competencia)
Los profesionales de enfermería podrán prescribir medicamentos incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, conforme a dos modalidades:
1. Prescripción inicial o autónoma, cuando el profesional de enfermería puede indicar tratamientos sin intervención médica, con base en una valoración clínica completa.
2. Prescripción colaborativa, cuando la indicación se realiza en coordinación con un médico u otro profesional de salud, siguiendo un diagnóstico o plan terapéutico previo.
Las personas pasantes, en tanto, sólo podrán prescribir durante su servicio social y bajo supervisión institucional.
Medicamentos y control
Los lineamientos determinan que la prescripción se limite a los fármacos del Compendio Nacional, con especial atención a las normas de farmacovigilancia y los protocolos institucionales.
En el caso de los pasantes de medicina, se permite la prescripción de estupefacientes y psicotrópicos únicamente cuando no haya un médico disponible y sea necesario dar continuidad a un tratamiento previamente indicado.
¿Qué deben incluir las recetas?
Las recetas que expidan las personas licenciadas en enfermería, así como las personas pasantes de las profesiones de medicina, medicina homeopática, cirujano dentista y enfermería, deberán cumplir con lo siguiente:
- Datos de quien prescribe:
a) Nombre completo
b) Número de Cédula Profesional o autorización provisional para ejercer como pasante que le haya otorgado la autoridad educativa competente
c) Profesión y nombre de la Institución de Educación Superior en que cursó los estudios de licenciatura
d) Firma autógrafa o, en caso de contar con los medios tecnológicos autorizados, firma electrónica validable
e) Domicilio completo del establecimiento de atención médica al que presta sus servicios
- Datos de la prescripción:
a) Fecha de emisión y vigencia
b) Modalidad de la prescripción: las recetas emitidas por las personas licenciadas en enfermería y pasantes de esta carrera deberán indicar la modalidad de prescripción, ya sea inicial o autónoma, o colaborativa. En caso de ser colaborativa, indicar los datos del profesional de salud (nombre completo y número de cédula profesional) que prescribió inicialmente o autorizó la prescripción y la fecha en que la realizó
b) Denominación genérica del medicamento
c) Clave del Compendio Nacional de Insumos para la Salud
d) Cantidad de presentaciones a surtir, forma farmacéutica, vía de administración, concentración y contenido por caja o frasco
e) Dosis, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento
- Datos del paciente:
a) Nombre completo
b) Fecha de Nacimiento
c) Peso del paciente
d) Edad
Además, los profesionales podrán incluir en las recetas recomendaciones no farmacológicas sobre alimentación, ejercicio, higiene, autocuidado, manejo del estrés o referencia a otros servicios de salud.
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