En julio de 2016, lo que comenzó como una búsqueda de atención médica de alta especialidad para un adolescente de 17 años con síndrome de Down, terminó en una batalla legal que llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El joven ingresó a un hospital privado tras un paro cardiorrespiratorio derivado de una infección respiratoria; sin embargo, lo que debió ser un entorno de máxima seguridad se convirtió en una trampa de fallas sistémicas.
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Once días después de su ingreso, una fuerte tormenta inundó el sótano del hospital. Este incidente no fue un simple "caso fortuito", pues el inmueble carecía de un drenaje pluvial adecuado y su planta de electricidad de respaldo, así como el tanque central de oxígeno, se encontraban en el sótano sin protección alguna.
Al cortarse la energía, el soporte ventilatorio mecánico del joven fue sustituido por uno manual durante dos horas, y ante la falta de una ambulancia de cuidados intensivos en el propio hospital, su familia tuvo que gestionar por su cuenta el traslado a otra institución, donde semanas después, el adolescente perdió la vida
El Máximo Tribunal, a partir del proyecto de sentencia propuesto por la Ministra Sara Irene Herrerías Guerra, estableció que los hospitales privados también están obligados a garantizar el derecho a la salud con los más altos estándares de atención y que, cuando se trate de personas con discapacidad, los tribunales deben analizar cualquier controversia bajo un criterio de protección reforzada, libre de estereotipos y discriminación.
El criterio surgió a partir del caso del adolescente de 17 años con síndrome de Down cuya familia demandó a un hospital privado tras considerar que una serie de deficiencias durante su atención médica derivaron en daños que terminaron con su fallecimiento.
Tramitan amparo
Tras la muerte del menor, los padres promovieron un juicio civil para reclamar que el hospital incumplió con sus obligaciones al no contar con infraestructura suficiente para mantener la continuidad de los servicios médicos durante la emergencia, además de exigir la reparación de los daños ocasionados.
Aunque el caso recorrió distintas instancias judiciales con resoluciones contradictorias, el Tribunal Colegiado terminó concluyendo que la condición médica del adolescente y su síndrome de Down hacían inviable sostener que las presuntas fallas del hospital hubieran cambiado el desenlace del caso. También consideró que la atención hospitalaria nunca se interrumpió porque la asistencia respiratoria continuó de forma manual durante la contingencia.
La resolución de la Corte
Al resolver el Amparo Directo en Revisión 1956/2025, el Pleno de la Corte determinó que el Tribunal Colegiado no estudió el asunto conforme al modelo social de discapacidad ni analizó si existieron irregularidades en la prestación de los servicios hospitalarios desde la perspectiva del derecho a la salud y la igualdad.
El Máximo Tribunal sostuvo que el diagnóstico de síndrome de Down no puede utilizarse para disminuir el valor de la vida de una persona ni para reducir el nivel de exigencia que debe cumplir un hospital privado en la prestación de sus servicios.
La sentencia establece que los prestadores privados de servicios médicos tienen obligaciones constitucionales derivadas del derecho a la salud y deben ofrecer atención oportuna, continua, adecuada y de calidad. Esos deberes, señaló la Corte, son exigibles tanto a instituciones públicas como privadas que integran el sistema de salud.
Asimismo, la SCJN indicó que los jueces deben reconocer la desigualdad que existe entre los hospitales privados y los pacientes, especialmente cuando éstos pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad. Por ello, ordenó que los órganos jurisdiccionales adopten medidas para equilibrar esa relación, incluso en materia probatoria, con el fin de garantizar un acceso efectivo a la justicia.
Otro de los aspectos destacados por la resolución es que las autoridades judiciales deben analizar este tipo de controversias considerando elementos como la continuidad del servicio médico, el consentimiento libre e informado y las condiciones particulares de las personas con discapacidad, sin recurrir a prejuicios sobre su expectativa o calidad de vida.
Debido a que el Tribunal Colegiado utilizó razonamientos que, a juicio de la Suprema Corte, reprodujeron estereotipos incompatibles con los derechos humanos, el Pleno ordenó remitir el asunto al Tribunal de Disciplina Judicial y revocó la sentencia impugnada para que se emita una nueva resolución conforme a los parámetros constitucionales fijados en este precedente.
Con esta decisión, la Suprema Corte fijó un criterio que deberá aplicarse en futuros casos relacionados con personas con discapacidad atendidas en hospitales privados, al establecer que la protección del derecho a la salud exige un análisis reforzado y libre de discriminación, sin que una condición médica pueda servir para disminuir las obligaciones legales de las instituciones de salud.
